A partir de este momento, y como paso previo a la realización de la habitual ITV, los vehículos de competición deberán obtener un certificado emitido por la R.F.E. de A., que refleje la conformidad de las adaptaciones realizadas en los vehículos participantes en pruebas deportivas.
El Real Decreto 866/2010, del 2 de julio, reglamenta la tramitación de las reformas y establece los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la legalización de las transformaciones realizadas a los vehículos con posterioridad a su matriculación.
Este Real Decreto establece en su artículo 5.1 que la reglamentación exigible al vehículo reformado es la indicada en el Manual de Reformas de Vehículos.
Dicho Manual, es un documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su condición y la documentación que precisa para su tramitación.
La sección primera de este Manual de Reformas de Vehículos establece para el Grupo de Reformas 11.5, “Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas”, que el interesado deberá presentar a la Comunidad Autónoma correspondiente, un certificado relativo a esta circunstancia, emitido por la Real Federación Española de Automovilismo.
Fuente: RFEdeA