La Real Federación Española de Automovilismo y la Dirección General de Tráfico tras un largo periodo de negociaciones han llegado a un acuerdo que ha sido publicado por la DGT en la Instrucción 17/TV-100, una modificación de la ya obsoleta Instrucción 15/TV-86.
La medida más beneficiosa e importante es que tanto en las pruebas de ámbito autonómico como en las de ámbito nacional los equipos podrán circular con sus monturas de competición desde el lugar de residencia en las 48 horas previas a la disputa de la prueba una vez tengan la inscripcción formalmente cumplimentada y desde la localidad en la que se dispute la prueba hasta el lugar de residencia en las 48 horas posteriores a la disputa de la misma.

Por otra parte también se otorga a la RFEDA la condición de único organismo cualificado, por delegación de la DGT, para acreditar la condición de vehículos extranjeros como vehículos de competición (AVEC) en todo el territorio nacional sin excepción territorial alguna, debiendo dar traslado de esta acreditación al organizador de la prueba, bien sea de ámbito autonómico o nacional, para que pueda estar disponible a requerimiento de los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico.
La última novedad es que se permite el uso de placas temporales como identificación temporal de vehículos en trámite de circulación bien porque se han traído del extranjero o porque se esté realizando una homologación individual.












