En Madrid a 17 de Marzo de 2010, reunido el Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo para conocer del Expediente Disciplinario 10/2009, dirigido contra el Presidente del Comité Organizador del Rallye Shalymar 2009 y Presidente de la Escuderia Shalymar Competición, ha adoptado en el día de hoy el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los pasados días 27 y 29 de Noviembre de 2009 se celebró el XIX RALLYE RACE SHALYMAR COMUNIDAD DE MADRID última prueba del Campeonato de España de Rallyes 2009.
Dentro de la normativa que ordenaba la citada competición, se establecía que los participantes tenían derecho a los siguientes premios:
REGLAMENTO DEPORTIVO DEL CAMPEONATO
ARTICULO 34.1.
“…. A los efectos exclusivos de la distribución de premios en metálico, se establecen las siguientes Agrupaciones de vehículos:
AGRUPACION I: S-2000. GT y Gr. N.
AGRUPACION II: Gr. A, S-1600 y R (R1, R2 y R3).
AGRUPACION III: Gr. N-Producción, GT-Producción, Diesel (Gr. N y R3D) y Clásicos.
Los premios a entregar para cada una de las Agrupaciones, será el siguiente:
1º 1100 euros
2º 900 euros
3º 700 euros
4º 600 euros
5º 500 euros…..”
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA
“………. 8.7. Premios y Trofeos:
8.7.1. A efectos exclusivos de atribución de premios en metálico, los vehículos participantes serán encuadrados en las siguientes agrupaciones:
AGRUPACION I: S-2000. GT y Gr. N.
AGRUPACION II: Gr. A, S-1600, R1, R2 y R3.
AGRUPACION III: Grupos N-Producción, GT-Producción, Diesel (N y R3D) y Clásicos.
8.7.2. Para cada agrupación se repartirán los siguientes premios en metálico:
Agrupación I Agrupación II Agrupación III
1º Clasificado 1100 euros 1100 euros 1100 euros
2º Clasificado 900 euros 900 euros 900 euros
3º Clasificado 700 euros 700 euros 700 euros
4º Clasificado 600 euros 600 euros 600 euros
5º Clasificado 500 euros 500 euros 500 euros……”
SEGUNDO.- El artículo 24.3 de las Prescripciones Comunes de los Campeonatos, Copas y Trofeos de España 2009 establece lo siguiente: “…. El Organizador podrá optar (excepto que esté reglamentado específicamente en el Certamen correspondiente) por abonar los premios en metálico al finalizar la prueba o mediante transferencia bancaria (si opta por la transferencia deberá realizarla en un plazo máximo de 48 horas después de finalizada la prueba). En el caso de que opte por ambas modalidades deberá incluir en la hoja de inscripción de la prueba las dos casillas para que cada concursante indique la que desea.
El incumplimiento de no abonar los premios en los plazos establecidos será penalizado con 1.000 euros por cada 7 días que retrase en pago de los mismos….”
TERCERO.- Como consecuencia de las clasificaciones obtenidas, el equipo del vehículo número XX , obtuvo el derecho a percibir 700 euros correspondientes al tercer lugar logrado en la Agrupación III.
Con motivo del escrito remitido por dicho participante en el que indicaba que no había recibido los premios establecidos, se solicito al Presidente del Comité Organizador, información sobre un presunto impago de los mismos, contestando en fecha 18 de enero en el sentido siguiente: “….. Como podrás comprender, ante la situación actual todavía pendiente de la resolución a nuestras alegaciones y de vuestra decisión final (…) no estoy dispuesto a volver a adelantar más tesorería para seguir efectuando los pagos pendientes….”
CUARTO.- En fecha 25 de Enero de 2010 se acordó la incoación del presente Expediente Disciplinario, bajo el número 10/2009 por una presunta falta MUY GRAVE a la Disciplina Deportiva prevista en el artículo 119 apartado b)1. (Específicos para Organizadores) de las Sección Tercera del Capítulo XVII de los vigentes Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, lo que fue notificado al interesado el día 4 de marzo, donde se establecía un plazo para examen del expediente y efectuar alegaciones que el interesado realizo en fecha 12 de marzo de 2010, aportando diversos documentos que han quedado unidos al Expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
– I –
El objeto de debate del presente expediente disciplinario es determinar si por el interesado, en su condición de Presidente del Comité Organizador del Rallye Shalymar 2009 y Presidente de la Escuderia Shalymar Competición, se incurrió en la conducta prevista en el artículo 119 apartado B)1., de los vigentes estatutos que establece como Falta MUY GRAVE a la Disciplina Deportiva, especifica para Organizadores, el impago de premios, dietas a oficiales, o la no entrega de trofeos que se establecieran, ofrecidos o anunciados para una prueba.
Examinado el expediente en su conjunto, cabe señalar como hechos probados los siguientes aspectos:
A) La existencia de una prueba automovilística denominada XIX Rallye Shalymar 2009 organizada por el interesado en su condición de Presidente del Comité Organizador y de la Escuderia Shalymar Competición. En dicha prueba los reglamentos aplicables y citados anteriormente, establecían el pago de diversos premios y Trofeos en función de los resultados obtenidos.
B) Que una vez finalizada la prueba y publicados los resultados, hubo equipos que no recibieron los premios a los que tenían derecho por las clasificaciones obtenidas (esto queda probado por la denuncia del piloto, y por las alegaciones efectuadas por el propio interesado, que han sido unidas al Expediente).
C) Los vigente estatutos califican como una Falta MUY GRAVE a la Disciplina Deportiva prevista en el artículo 119, apartado B) 1. (especificas para organizadores) de la Sección Tercera del Capítulo XVII de los vigentes Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, “… el impago de premios, dietas a oficiales, o la no entrega de trofeos que se hallasen establecidos, ofrecidos o anunciados para una prueba….”, indicando asimismo que “…. se consideraran autores de esta falta disciplinaria la Entidad organizadora y los miembros del Comité Organizador de la misma…”:
El Presidente del Comité Organizador de la prueba antes citada, ha manifestado en su descargo que la causa del impago o no entrega de los premios, fue un retraso en el cobro de la subvención de uno de sus patrocinadores, en concreto de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid (alegaciones presentadas por el interesado) y que en la actualidad ya han sido presuntamente abonados los premios pendientes (alegaciones presentadas por el interesado).
– I I –
Es evidente que el objeto de debate ya queda centrado, no en el hecho de si se ha producido la conducta, pues cabe entender que no es negada a la vista de las alegaciones del propio interesado, sino en que la misma sea susceptible de ser sancionada dadas las circunstancias presuntamente exculpatorias que expone en su descargo.
Examinadas las mismas, este Tribunal considera que no se puede exculpar la conducta infractora detectada –impago de los premios en el plazo estipulado al efecto- sin que sea procedente u oportuno entrar a analizar si corresponde a la realidad las previsiones de pago establecidas por el propio Organizador contemplaban o no que el dinero a recibir por aquel concreto patrocinador, la Comunidad de Madrid, fuere justamente el que sería destinado al pago de los premios establecidos, ni ello puede constituir un motivo de exculpación alguna.
Tampoco lo es el hecho mismo de que los premios hayan podido ser abonados posteriormente, pues la infracción se comete desde el mismo momento en el que no fueron satisfechos en el plazo establecido por la normativa, que de conformidad con el artículo 24.3 de las Prescripciones Comunes de los Campeonatos, Copas y Trofeos de España 2009 es el de 48 horas después de finalizada la prueba.
El establecimiento de este plazo para su cumplimiento no es una cuestión intrascendente o baladí, pues marca la diferencia entre la existencia o no de la infracción ya que el organizador dispone del mismo para poder resolver cualquier incidencia que pudiera haberse producido. Transcurrido esas 48 horas la infracción se considera cometida y a ello es ajeno que un patrocinador se haya demorado en el pago de su prestación o que posteriormente se acaben abonando premios pues aceptar lo contrario supondría tratar de igual forma a quien cumple la normativa de manera expresa y paga los premios en ese momento, con quien no lo hace y debe rechazarse ese criterio.
La propia normativa, al objeto de que se cumpla en el plazo de las 48 horas el pago de los premios, ha establecido una expresa penalización económica en el último párrafo del citado artículo 24.3 al determinar que las Autoridades Deportivas Federativas penalizarán con 1000 euros por cada 7 días de retraso en el pago de los premios, lo que viene a confirmar que la responsabilidad disciplinaria surge pasadas las 48 horas desde el impago, y es ajena e independiente al hecho posterior de que finalmente se abonen o no, que tiene un efecto propio y distinto.
– I I I –
No se ha vulnerado en modo alguno la presunción de inocencia y de Responsabilidad como pretende el interesado pues queda acreditado en el Expediente, incluso por sus propias manifestaciones, que los hechos han quedado suficientemente determinados (impago de premios) así como la persona responsable del mismo, que recaen sobre el Sr. D., en su condición de Presidente del Comité Organizador y representante de la Escuderia Shalymar Competición.
En cuanto a las manifestaciones relativas a “nulla poena sine culpa”, al Principio de Legalidad y al de Tipicidad, cabe señalar que como Presidente del Comité Organizador le correspondía la responsabilidad de atender dichos pagos por venir así establecido en los Reglamentos anteriormente citados, y de su incumplimiento nace el reproche, con independencia de la motivación que le haya llevado a ello y sin que pueda presumirse tales supuestas infracciones pues es evidente que la normativa deportiva establece la obligación de pago de los premios y el plazo para llevarlo a cabo, dando por reproducidos los artículos que se contienen al inicio de la presente resolución, debiendo señalarse por último que los vigentes Estatutos Federativos ostentan la capacidad sancionadora de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte y R.D. 1835 de Federaciones Deportivas Españolas y fueron debidamente aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el día 29 de Julio del año 2002 y publicados en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo establecido en la citada normativa.
Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas, este Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina en uso de las atribuciones conferidas acuerda emitir la siguiente
DECISION:
SANCIONAR AL PRESIDENTE DEL COMITÉ ORGANIZADOR DEL XIX RALLYE SHALYMAR 2009 Y DE LA ESCUDERIA SHALYMAR COMPETICION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA MUY GRAVE A LA DISCIPLINA DEPORTIVA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 119, APARTADO B)1., EN RELACION CON EL ARTICULO 124 DE LOS VIGENTES ESTATUOS FEDERATIVOS A INHABILITACION PARA OCUPAR CARGOS EN UNA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA QUE ESTE VINCULADA A LA PRACTICA DEL DEPORTE AUTOMOVILISTICO POR EL PERIODO DE DOS AÑOS
Las resoluciones dictadas por las Federaciones Españolas en materia de Disciplina Deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (B.O.E. 43 – R.D. 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva) con independencia de otros recursos que el interesado tuviera a bien promover al amparo de la normativa vigente.
Se deberá tener presente que las decisiones adoptadas por el T.N.A. y D., que comporten la suspensión, inhabilitación y/o retirada de licencia y cualquier otra sanción, incluidas las de naturaleza pecuniaria, serán de ejecución independiente, por lo que no se entenderán totalmente cumplidas, hasta que no se satisfagan todas ellas.